El último rescate de préstamos estudiantiles de Biden |  AIER

El último rescate de préstamos estudiantiles de Biden | AIER

El secretario de Educación de la administración Biden, Miguel Cardona. 2023

¿Qué es para el presidente Joe Biden una sentencia judicial adversa? ¿Un recordatorio de que ha reclamado más poder del que le otorga la ley? ¿Una lección sobre las diferencias entre redactar una ley y ejecutarla fielmente?

No. Para Joe Biden, una sentencia judicial adversa es una oportunidad para mostrar su lado artístico. Así como los artistas modernos rechazan las viejas reglas de perspectiva, proporción y equilibrio, Biden rechaza el Estado de derecho como una limitación anacrónica a la libertad de expresar plenamente su creatividad a través de la ley.

El último intento de Biden de cancelar cientos de miles de millones de dólares en deudas por préstamos estudiantiles mira la ley como a través de un cristal cubierto de lluvia. Es impresionista, en el mejor de los casos, surrealista en el peor, y está condenado a ser rechazado por una Corte Suprema que interpreta la ley con un ojo claramente realista.

El primera vez Biden intentó esto, entrecerró los ojos ante una ley llamada Ley HEROES hasta que vio en sus palabras “renunciar o modificar” suficiente poder para borrar 430 mil millones de dólares de deuda por préstamos estudiantiles. Pero el tribunal dijo que esas palabras eran una “caña” demasiado “delgada” para soportar ese peso terrible. El poder de renunciar o modificar no le dio a Biden el poder de “redactar una nueva sección de la Ley de Educación desde cero, ‘renunciando’ a las disposiciones de raíz y luego llenando el espacio vacío con un texto radicalmente nuevo”.

En otras palabras, la Corte Suprema espera que el ejecutivo se cuide de que la ley se ejecute fielmente y no se reinterprete creativamente. Pero Biden no ha aprendido esa lección. Su último plan de cancelación de deuda, que sigue varios esfuerzos poco sistemáticos cancelar determinadas deudas o reducir las obligaciones de pago, comete muchos de los mismos errores que el Tribunal rechazó la primera vez.

Esta vez, Biden y el secretario de Educación, Miguel Cardona, interpretan creativamente la Ley de Educación Superior. A diferencia de HEROES, esa ley otorga al Secretario el poder de cancelar algunos préstamos estudiantiles en lo que el Tribunal describió como “ciertas circunstancias limitadas y en un grado particular”, como si un prestatario completa 10 años de servicio público, queda permanentemente discapacitado o fue defraudado por su escuela.

Sin embargo, son precisamente los cuidadosos límites que el Congreso impuso a estos planes los que los hacen inadecuados para lo que el Presidente desea hacer. En cambio, Biden analiza los planes de pago basados ​​en los ingresos de la HEA y afirma que los límites de estos programas son de alguna manera más flexibles. Aunque el Congreso especificó la duración de los planes de pago, las calificaciones de los prestatarios y los requisitos de contribución de ingresos, el Secretario Cardona sostiene que tiene autoridad casi ilimitada bajo la Ley de Educación Superior para remodelar estos programas.

Bajo el llamado Plan “Ahorro en una Educación Valiosa” (SAVE), el Secretario reclama autoridad para eximir más ingresos de los prestatarios de la obligación de pago, primero elevando el umbral de contribución del 150 al 225 por ciento de la línea federal de pobreza, y segundo reduciendo la cantidad de ingresos discrecionales aportados al reembolso del 10 al 5 por ciento. El resultado es que un prestatario típico “paga menos de lo que [she] sacó: sólo $6,121 por cada $10,000 prestados” y “4,3 millones de 7,8 millones de prestatarios bajo el plan de pago basado en ingresos de la Regla Final tienen un pago mensual de $0 en sus préstamos”.

El efecto es confundir la distinción que hace la ley entre préstamos para estudiantes y becas de educación a un costo de 475 mil millones de dólares en 10 años. Ésta no es una lectura fiel del trabajo del Congreso, y la administración no reconoce ningún límite a este poder excepto la conveniencia política. Ya 18 estados han presentado dos demandas intentando detener el Plan SAVE.

Mientras una norma sobre préstamos estudiantiles llega a los tribunales, otra se abre paso en las entrañas burocráticas. Según la última propuesta de la administración, el Secretario afirma tener autoridad bajo la HEA para cancelar saldos de préstamos para varios subconjuntos de prestatarios, por una suma de $84 mil millones. La base legal afirmada es la concesión por parte de la HEA del poder al secretario para «renunciar» a un «derecho, título, reclamo, gravamen o demanda». A primera vista, esto parece más fuerte que las justificaciones anteriores de la administración.

Pero el diablo, como siempre, está en los detalles. ¿Qué deuda está sujeta al poder de exención de la HEA del Secretario? Préstamos otorgados bajo el programa Federal de Préstamos para Educación Familiar. Sin duda, Biden está feliz de cancelar tantos préstamos de educación familiar como pueda. Pero realmente quiere centrarse en el Programa Federal de Préstamos Directos, mucho más amplio.

Ese deseo enfrenta dos problemas legales sustanciales. En primer lugar, la “exención” contenida en la Ley de Educación Superior no permite la cancelación total de ninguna deuda, sólo la cancelación de montos establecidos sobre ciertos préstamos. Y en segundo lugar, la Ley no otorga al Secretario autoridad para cancelar préstamos directos.

Secretario Cardona asume que la disposición que le otorga el “poder general” para renunciar a ciertos montos de ciertos préstamos de Educación Familiar se aplica con igual fuerza a todos los préstamos Directos. Esa conclusión no es obvia porque el poder de exención sólo se aplica a “esta parte”, es decir, la Parte B de la Ley, que rige los préstamos para educación familiar. La Parte D, que rige los préstamos directos, no incluye un poder de exención.

Eso parece fatal para la mayor parte del último plan de Biden. Consciente de este problema, Cardona argumenta lo siguiente: Primero, la Parte B dice que los préstamos para Educación Familiar tienen los mismos “términos, condiciones y beneficios” que los préstamos Directos. En segundo lugar, el poder de renuncia del Secretario es un término o condición de los préstamos para Educación Familiar. Por lo tanto, sostiene, el poder de renuncia de la Parte B se importa a la Parte D, aunque no aparezca allí por separado.

Es un argumento creativo. Pero una Corte Suprema que no favorezca una interpretación legal impresionista probablemente la rechace porque “poder general” no es sinónimo de “término, condición o beneficio”. Este punto se ve claramente por el hecho de que estas frases dispares se explican en diferentes partes de la ley.

Cuando la Corte Suprema anuló el primer plan de cancelación de Biden, dijo que él “’modificó’ las disposiciones citadas sólo en el mismo sentido en que ‘la Revolución Francesa’ modificó’ el estatus de la nobleza francesa». Al menos allí, Biden sólo intentó ampliar la definición de una palabra. Aquí, está intentando reescribir uno por completo. Si la Corte Suprema rechazó el error menor, ¿qué probabilidad hay de que permita el error mayor? No es probable que las herramientas básicas de interpretación legal resuelvan la cuestión contra la administración. El poder de exención simplemente no está en la Parte D, aunque el Congreso ciertamente supo cómo incluirlo allí.

Biden y Cardona podrían responder renunciando a la tarjeta favorita de todos los burócratas para salir de la cárcel: la ambigüedad legal. Realmente no podemos saber, podrían argumentar, si los “términos, condiciones y beneficios” de los préstamos son sinónimos de “poderes generales” del Secretario, por lo que la Corte debería ceder ante nosotros.

Incluso si el muy criticado Cheurón la deferencia no fue en esto tabla de cortar del términoNo salvaría el último truco de Biden. Cheurón se aplica sólo si un estatuto es, de hecho, ambiguo, y la Corte no ha encontrado un estatuto ambiguo en casi ocho años. E incluso cuando ha descubierto que podría haber múltiples interpretaciones posibles, ha empleado la Doctrina de las Cuestiones Mayores para elegir la lectura más restringida, especialmente cuando la alternativa es una expansión novedosa de un poder de agencia hasta ahora limitado.

¿Están Biden y Cardona conscientes del estado de la ley? Ellos deberían ser. La última vez que la Corte Suprema utilizó la Doctrina de las Cuestiones Mayores, anuló el primer plan de rescate de préstamos. Y los paralelismos entre la última oferta de cancelación y los últimos esfuerzos son lo suficientemente claros como para garantizar que cuestiones importantes figuren en las inminentes evaluaciones legales de estas reglas.

Aparte del gasto total, que es tan grande como cuestiones importantes anteriores, la importancia política de la cuestión de la deuda por préstamos estudiantiles es y sigue siendo un asunto de gran importancia política. No ha ocurrido nada entre la decisión de la Corte Suprema en junio de 2022 y ahora para que eso sea menor. Uno tiene la clara impresión de que es precisamente la perdurable importancia política del tema lo que ha impulsado al Secretario a emprender esta y otras iniciativas ejecutivas improvisadas para eliminar las deudas estudiantiles en un año electoral. El Secretario no puede evitar la valencia política de la cuestión simplemente invocando una nueva justificación legal para el obsequio, particularmente cuando la nueva base legal es tan dudosa como la anterior.

Aquí, como en Biden contra Nebraska“[u]Según la interpretación que hace el Gobierno de la [Higher Education] Ley, el Secretario disfrutaría de un poder prácticamente ilimitado para reescribir la Ley de Educación”. Nada en el breve esbozo de una teoría jurídica del Secretario impediría que los futuros secretarios hicieran lo mismo con tanta frecuencia como el funcionario lo considere deseable.

Lo que el Secretario pretende ejercer en la norma propuesta no es una autoridad “discrecional” propia del poder ejecutivo; es una autoridad legislativa en toda regla, que entra en el ámbito de las asignaciones constitucionalmente reservadas al Congreso, desvinculada de cualquier límite de principio inteligible a su aplicación.

Este tipo de surrealismo jurídico probablemente no será bien recibido por nuestra Corte Suprema realista, ni debería serlo.

Giancarlo Canaparo

GianCarlo Canaparo es miembro jurídico principal del Centro Edwin Meese III de Estudios Jurídicos y Judiciales de la Fundación Heritage. La investigación de Canaparo se centra en la separación de poderes, el derecho administrativo y el derecho racial.

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Jack Fitzhenry

Jack es miembro jurídico del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales de la Fundación Heritage. Fitzhenry se licenció en derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan y se desempeñó como asistente legal en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Alabama y en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.

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